Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2016-CA
Fecha: 13-Abr-2016
Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
En consulta la Resolución 20-16 de 19 de febrero de 2016, cursante de fs. 35 a 36, pronunciada por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Fidel Tejerina Huallpa representante legal de Marcelino Beltrán Arancibia, demandando la inconstitucionalidad del art. 298 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por ser presuntamente contrario a los arts. 24, 56, 109, 115. I y II, 119.II, 120.I, 122, 123, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR