AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2016-RCA
Fecha: 04-Abr-2016
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Mediante memorial presentado el 10 de febrero de 2016, cursante de fs. 2 a 7 vta., el accionante interpone la presente acción popular, señalando que el “art. 93 inc. II)” de la Constitución Política del Estado (CPE) incorpora el mandato imperativo para que las universidades públicas de Bolivia establezcan mecanismos de rendición pública de cuentas y transparencia en el uso de sus recursos, a través de la presentación de estados financieros a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contraloría General del Estado y al Órgano Ejecutivo, por lo que, a partir del 2009 la UMSS debió implementar dichos mecanismos, pero a pesar del tiempo y las peticiones efectuadas, nunca realizó audiencia pública de rendición de cuentas, omisión que constituye una afrenta al mandato constitucional, corresponde disponer se cumpla lo omitido.
Refirió que, la rendición de cuentas no solo se limita a recursos económicos, sino también a aspectos políticos, técnicos y administrativos, no solo tiene el rango de mandato constitucional, sino que se constituye en un verdadero derecho fundamental de la sociedad de controlar, vigilar y fiscalizar el ejercicio del poder público, ya que todas las personas tienen el derecho y el deber de ejercer control sobre los actos de gobierno a recibir cuentas de los funcionarios y a solicitar las sanciones respectivas cuando corresponda. El derecho de las personas a la rendición pública de cuentas como el derecho de control ciudadano a la gestión pública debe ser reconocido; aun cuando, la constitución Política del Estado, no lo diga puntualmente. Correspondiendo a los organismos públicos, publicar en forma periódica y accesible a los ciudadanos, informes o memorias sobre los progresos y obstáculos de gestión, presupuestos y balance de gastos, estadísticas de metas y resultados alcanzados.