Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2016-RCA
Fecha: 04-Abr-2016
improcedencia
En ese entendido, como la tramitación de esta acción se sujeta al procedimiento previsto para la acción de amparo constitucional; consiguientemente, antes de la admisión de la acción, el juez o tribunal de garantías deberá analizar que se cumpla con los requisitos de procedencia y admisibilidad, pronunciando en su caso la improcedencia o el rechazo, en cuya situación el o los accionantes pueden impugnar dicha decisión en el plazo de tres días, a objeto de que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, asuma competencia y en grado de revisión, determine si se actuó correctamente o no.