AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2016-CA

Fecha: 20-Abr-2016

3)

3)   Expuso los antecedentes y los argumentos que dan origen a interponer el presente recurso, alegando que: i) La Ley Municipal Autonómica 171, al haber sido dictada sin remitirse antes el respectivo proyecto al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ni contar con un informe técnico favorable, incumple el procedimiento de creación y/o modificación establecido en los arts. 19 al 22 de la Ley 154 , en vulneración de los arts. 164.II, 297.I.4 y 299.I.7 de la CPE: ii) El art. 1 de la la Ley Municipal Autonómica 171, al modificar el art. 21.III de la La Ley Municipal Autonómica 012, y establecer la forma de determinación de la base imponible del IMTO aplicable al arrendamiento financiero, reitera y ratifica la aplicación de este impuesto de dominio tributario municipal a hechos generadores análogos de impuestos de dominio tributario nacional, en contravención al art. 8 inc. c) de la Ley 154, y 302.I.19, 323. III y IV.1 de la Norma Suprema; iii) El art. 2 de la Ley Municipal Autonómica 171, dispone la aplicación del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres, a partir de la gestión 215, violando el principio de irretroactividad previsto en el art. 123 de la CPE; y, iv) Los arts. 17.II de La Ley Municipal Autonómica 012; y, 20.II de la Ley Municipal Autonómica 171, tiene conexitud con el          art. 1 de la ley impugnada, respecto a la aplicación del IMTO sobre hechos generadores análogos de impuestos de dominio tributario nacional, vulnerando la reserva establecida en los arts. 8 inc. c) de la Ley 154; y, 302.I.19 y 323.III y IV.1 de la CPE.