AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2016-CA

Fecha: 20-Abr-2016

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Respecto a la impugnación contra la Ley Municipal Autonómica 171, que modifica la Ley Municipal Autonómica 012, alega que dicha norma fue aprobada por el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sin cumplir con el procedimiento establecido en la Ley 154, la cual fue sancionada en cumplimiento al art. 323 de la CPE, lo que hace evidente la vulneración del art. 164.II de dicha Norma Suprema, que establece que la ley es de cumplimiento obligatorio.

Sobre la contradicción del art. 1 de la Ley Municipal Autonómica 171, señala que la Ley 154, atribuye a los Gobiernos Autónomos Municipales, la creación de impuestos sobre la transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores efectuadas por personas que no sean empresas; es así que, el referido Gobierno Autónomo Municipal al ampliar en la normativa cuestionada el efecto del Impuesto Municipal a la Transmisión Onerosa de Bienes Inmuebles (IMTO), a operaciones de arrendamiento financiero, las cuales son estrictamente comerciales, hace que su impuesto sea aplicable a hechos generadores que no son de su dominio tributario sino del dominio tributario nacional, contraviniendo en tanto la referida Ley como los        arts. 302.I.19 y 323. III y IV.19 de la CPE.

Con relación al art. 2 de la Ley Municipal Autonómica 171, indica que según esta disposición establece un régimen de depreciación de vehículos automotores de forma diferenciada para modelos 2014 y posteriores respecto a los modelos 2013 y anteriores, estableciendo que se aplicara al Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres de la gestión 2015, cuyo hecho generador se perfecciona al 31 de diciembre    de dicho año; siendo que, el señalado impuesto municipal a la propiedad de vehículos de la gestión fiscal 2015, se efectivizo al 31 de diciembre del mismo, bajo el régimen legal vigente; es decir, en el marco de la Ley Municipal Autonómica 012; por lo que, los efectos de la Ley Municipal Autonómica 171 no pueden retrotraerse a una gestión anterior que se encuentra jurídicamente consolidada no pudiendo ser afectada por ninguna norma posterior, más aun cuando el impuesto modificado por la disposición impugnada debería entrar en vigencia en esta gestión y efectivizarse su cobro recién el 2017; sin embargo, el precepto impugnado afecta los derechos constituidos al 31 de diciembre de 2015, atentando contra la seguridad jurídica; a su vez, refiere que la disposición contenida en el precepto referido, en coherencia con la Ley Fundamental debe regir únicamente para hechos generadores ocurridos a partir de la gestión 2016, y no así desde la gestión 2015, por ser anterior a la promulgación de la Ley antes señalada, los vehículos que se encuentran registrados en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz al 31 de diciembre de 2015, bajo el régimen legal vigente hasta esa fecha, gozan de seguridad jurídica, por lo que no están sujetos a la referida Ley Municipal Autonómica 171, de manera retroactiva, pues lo contrario deriva en una contravención de las garantías previstas en la Constitución Política del Estado, de lo que resulta evidente que la aplicación retroactiva de la citada Ley Municipal Autonómica, es un directa vulneración a los arts. 123 y 164 de la Norma Suprema.

Finalmente indica que, por conexitud formula el presente recurso contra los arts. 17.II y 20.I de la Ley Municipal Autonómica 012, particularmente en la modificación de su art. 21.III, con relación a la determinación de la base imponible de arrendamiento, dado que tiene una estricta relación y depende de la regulación contenida en los preceptos antes citados.