AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2016-CA
Fecha: 20-Abr-2016
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 8 de abril de 2016, cursante de fs. 107 a 121, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia como recurrente, manifiesta que interpone este recurso en su condición de Autoridad Fiscal que por disposición del art. 24 de la Ley 154 de 14 de julio de 2011 -Clasificación y definición de impuestos y de regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los Gobiernos Autónomos-, es competente para emitir el informe técnico sobre los proyectos de ley de creación y/o modificación de impuestos por los gobiernos autónomos departamentales y municipales; siendo así que, las disposiciones impugnadas afectan al ordenamiento jurídico y a las recaudaciones del nivel central del Estado.
Refiere que, la citada Ley 154 establece que toda propuesta de creación y/o modificación de impuestos de los gobiernos autónomos municipales y departamentales, previamente deberá realizarse una evaluación y justificación técnica, económica y legal para luego ser remitida al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que se elabore el correspondiente informe, donde después de la verificación y cumplimiento de los principios y condiciones establecidas en la misma Ley, emitirá un informe favorable o desfavorable de cumplimiento obligatorio.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- I.1. Antecedentes
- ʽLey municipal Autonómica de Modificación a la Ley Municipal Autonóica Nº 012ʼ”
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- a)
- Fragmento 6
- II.1. Naturaleza jurídica del recurso contra tributos y otras cargas públicas
- II.2.
- 1)
- 3)
- 4)
- 2º