AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2016-RCA
Fecha: 13-Abr-2016
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2016, cursante de fs. 10 a 12, el accionante manifestó que el 3 de diciembre de 2015, la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Patacamaya del departamento de La Paz, Verónica Juárez Piñaz emitió el Auto Interlocutorio 56/2015-P, vulnerando su derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y a la igualdad, ya que en dicha Resolución la Jueza mencionada no consignó el nombre del accionante en la parte resolutiva de la misma, puesto que dispone la extinción de la acción penal a favor de los imputados, por lo que interpone recurso de apelación incidental contra la incompleta Resolución, pero la Autoridad Judicial, no remitió el expediente en grado de alzada, sino que conforme señalaron los funcionarios de dicho Juzgado, el expediente se encontraba en el despacho de la referida autoridad. Señaló que el 6 de enero de 2016, apareció el legajo con una Resolución de acusación de 17 de noviembre de 2015.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Resolución
- improcedencia “in limine”
- 1)
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR