AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2016-RCA

Fecha: 13-Abr-2016

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante interpone la presente acción señalando que la Jueza demandada el 3 de diciembre de 2015 emitió el Auto Interlocutorio 56/2015, de extinción de la acción penal, vulnerando sus derechos constitucionales de la presunción de inocencia, principio de igualdad, ya que en dicha Resolución, la Jueza ahora demandada omitió consignar su nombre en la parte resolutiva, ante lo cual Policarpio Mamani Ali interpuso recurso de apelación incidental; empero, el mismo no fue remitido en grado de revisión, a pesar de las constantes reclamaciones que presentó, omisión que provocó la lesión de sus derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y al principio de igualdad.

En tal sentido, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en el AC 0322/2015-RCA de 1 de diciembre, entre otros: “…la acción de cumplimiento no procede para cuestionar actuaciones o alegar omisiones de una autoridad pública, que en el ejercicio de sus competencias, conozca y resuelva procesos o procedimientos propios de la administración de justicia,r en los cuales estén de por medio derechos subjetivos, tal como sucede en el presente caso, pues la disposición de la anotación preventiva referida, debe ser tutelada por las autoridades ordinarias y una vez agotada la misma acudir a la vía acción de amparo constitucional”; consiguientemente, se tiene que la presente acción incurre en una de las causales de improcedencia prevista en el art. 66.4 del CPCo, puesto que en el caso de análisis, Policarpio Mamani Ali, interpone la acción de cumplimiento dentro de un proceso judicial (proceso penal seguido en su contra), existiendo partes con intereses concretos, por lo que no es posible activar esta acción, ya que al efecto se encuentra prevista la acción de amparo constitucional que es el medido idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados.