Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2016-RCA
Fecha: 13-Abr-2016
improcedencia “in limine”
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2016 de 7 de marzo, cursante de fs. 14 a 15 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de cumplimiento, con los siguientes fundamentos: a) El accionante incumplió el principio de subsidiariedad, puesto que reconoció la vigencia de procedimientos ordinarios cuyos recursos no fueron agotados en los de la materia; y, b) La acción incurre en la causal de improcedencia prevista en el art. 66.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Resolución
- improcedencia “in limine”
- 1)
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR