AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2016-RCA
Fecha: 18-Abr-2016
I.
Refirió que, el Auto de improcedencia no se encuentra debidamente motivado limitándose sólo a citar líneas jurisprudenciales constitucionales en relación a la ratio de la SC 0246/2011-R de 16 de marzo. Por otra parte, no refirió otorgar el plazo de tres días para que se pueda impugnar esa Resolución, según lo establecido
por el art. 30.I.2 del CPCo., y sobre el plazo que se computa para la interposición de la acción de amparo constitucional, que se refiere sería de seis meses calendario desde la vulneración o conocido el hecho; dado que con el Auto de Vista 249/2014, el accionante fue notificado el 4 de septiembre de 2015, hasta presentar la misma el 14 de marzo de 2016, estaría dentro el plazo de los seis meses, pues sólo habrían transcurrido 130 días y no así más de 180 días que equivalen a seis meses como establece la norma procesal constitucional, las mismas que no son calendarios sino días hábiles; por lo que debió ser admitida la acción de amparo constitucional. Pidiendo se remita a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional para que se admita y se realice el trámite legal correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- CONFIRMAR