AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2016-RCA

Fecha: 18-Abr-2016

improcedencia

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 16 de marzo de 2016, cursante de fs. 449 a 450 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional fundamentando que, el accionante dejó fenecer el plazo de seis meses establecido por el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que el mismo al ser notificado el 4 de septiembre de 2015 con el Auto de Vista 249/2014 de 31 de octubre (fs. 399 a 402), estaría fuera de plazo; es decir que la misma caducó el 4 de marzo de 2016, de donde se advierte que se venció los seis meses previsto por la inmediatez para interponer esta acción de defensa.

En el presente caso, el Tribunal de garantías, por Resolución de 16 de marzo de 2016, cursante de fs. 449 a 450 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional fundamentando que, el accionante dejó fenecer el plazo de seis meses establecido por el art. 55.I del CPCo, por lo que el mismo al ser notificado el 4 de septiembre de 2015 con el Auto de Vista 249/2014 de 31 de octubre (fs.399 a 402), estaría fuera de plazo; es decir, que la misma caducó el 4 de marzo de 2016, de donde se advierte que se venció el plazo de seis meses previsto por la inmediatez para activar esta acción de defensa; en ese entendido, y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.

La jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, refiere que el art. 129.II de la CPE y el art. 55.I del CPCo, señalan que el amparo constitucional puede interponerse en el plazo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión asumida.

En ese sentido, de la revisión del legajo y lo manifestado por el accionante, se tiene que éste se considera agraviado con la emisión del Auto de Vista 249/2014 de 31 de octubre (fs. 399 a 402); tal cual, identificó el  accionante a momento de denunciarlo de vulnerador de derechos -al trabajo, a la a momento de denunciarlo de vulnerador de derechos -al trabajo y a la remuneración, debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la protección judicial-, solicitando que se disponga su nulidad y se mantenga firme el Auto de 2 de mayo de 2014, sea bajo responsabilidad, daños y perjuicios ocasionados, remitiéndose la temeridad de ese acto al Ministerio Público.

Ahora bien, para resolver la presente problemática, el plazo de cómputo para la presentación de esta acción tutelar debe considerarse desde la notificación con el último actuado denunciado o vulnerador de derechos; siendo este el Auto de Vista 249/2014 de 31 de octubre, el cual fue notificado al accionante el 4 de septiembre de 2015 (fs. 403), fecha que se inicia el computo de plazo de los seis meses para presentar esta acción tutelar; por ello, se determina que desde ese día hasta la formulación de la presente acción que fue el 14 de marzo de 2016, presentado el 15 de marzo de 2016, (fs. 448) según consta el sello y firma de recepción, transcurrieron seis meses y diez días, resultando estar fuera de término; por cuanto, este superó ampliamente el plazo de los seis meses otorgado por la Constitución Política del Estado, el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia constitucional establecida para el caso de autos. Extremos que determinan la improcedencia de la acción tutelar, la misma que a su simple vencimiento, extingue el derecho para promover y acudir ante la jurisdicción constitucional.