AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2016-RCA
Fecha: 18-Abr-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2016, cursante de fs. 438 a 448, el accionante manifestó que, trabajó bajo contrato indefinido desde el 8 de septiembre de 2000 -en la Compañía de Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A. (CLHB S.A.), siendo su último contrato como Gerente de Operaciones a.i. Nacional- hasta que recibió la carta GGR-1067/09 de 16 de julio de 2009 de fs. 6, por la cual dispusieron la recisión del contrato de trabajo; por lo que, inició demanda de reincorporación laboral contra CLHB S.A., ante el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba, quien emitió Sentencia de 4 de enero de 2010, declarando probada la demanda y ordenando que al tercer día de ejecutoriada la misma y bajo alternativa de ley procedan a su inmediata reincorporación laboral.
En el proceso laboral, la empresa demandada con dicha Sentencia fue notificada el 28 de junio de 2010, en estrados judiciales, razón por la que dicha compañía interpuso incidente de nulidad de notificación, siendo rechazada por Auto de 25 de agosto de ese año de fs. 182 vta. a 183, recurrió en apelación donde los Vocales ahora demandados quienes por Auto de Vista 126/2013 de 31 de mayo de fs. 306 a 307, revocaron el rechazo y dispusieron anular obrados hasta la notificación con la Sentencia, argumentando que la misma debió efectuarse de manera personal o en oficinas de la parte demandada.
Notificada la Compañía mencionada, nuevamente con dicha Sentencia mediante cedulón el 21 de abril de 2014, fs. 311; en sus oficinas, y al no interponer recurso alguno dejó ejecutoriar la misma a través del Auto de 2 de mayo del mismo año cursante a fs. 313; sin embargo, volvió a presentar incidente de nulidad de notificación; por consiguiente, el Juez de la causa reiteró su rechazo por Auto de 16 de junio de igual año; fs. 332 a 335 vta., pero la empresa demandada apeló esa resolución y recayendo a las autoridades ahora demandadas, estas emitieron el Auto de Vista 249/2014 de 31 de octubre; fs. 399 a 402, y por segunda vez revocaron dicho Auto y anularon obrados hasta que se realice nueva notificación con la Resolución a CLHB S.A., fundamentando que debió notificarse en el domicilio procesal o el domicilio real conforme a ley; es decir, que se efectuó un razonamiento contrario a lo dispuesto en el anterior Auto de Vista 126/2013 (fs. 306 a 307); lo que generó en el accionante vulneración a sus derechos y garantías constitucionales; pues al ser notificados el 4 de septiembre de 2015, con el Auto de Vista 249/2014 de 31 de octubre (fs. 399 a 402), estaría dentro de plazo para denunciar ese acto e interponer ésta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- CONFIRMAR