AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2016-RCA

Fecha: 19-Abr-2016

a)

Refieren que el Tribunal de garantías al emitir la Resolución impugnada incurrió en errores, señalando al respecto que: a) En la demanda se hace una relación de hechos bastante sustentada no sólo de la nota de respuesta de la Directora General Ejecutiva a.i. quien asume la decisión de remitirnos un Informe del departamento de asuntos jurídicos del INASES para su conocimiento y fines consiguientes; b) Informe que es contundente respecto de la renuencia y la posición que adopta el INASES, ya que no asumen la responsabilidad de emitir las Normas Básicas de Administración de los Entes Gestores de Seguridad Social, como dispone el art. 20 de la Ley SAFCO, señalándoles de forma contundente y directa con dicho informe que no corresponde al INASES emitir tales normas; c) De manera específica por la nota enviada señalaron que la Ley 924 de 15 de abril de 1987 establece que el Instituto Boliviano de Seguridad Social IBSS, asume la calidad de órgano rector de la seguridad social, concordante con el art. 20 de la Ley señalada, por tanto luego de que el IBSS se divide en Instituto Nacional de Seguros de Pensiones (hoy la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros) e INASES, manteniendo su calidad rectora de la seguridad social de corto plazo, consideramos que tiene competencia para emitir esas normas básicas, que no lo hicieron hasta el presente; d) No podría establecerse la necesidad de seguir un proceso administrativo porque no existe ninguna resolución administrativa que siga la vía del recurso de revocatoria o recurso jerárquico para supuestamente agotar la vía administrativa; ya, que se trata de un acto de ejecución respecto del cumplimiento de las atribuciones que tiene la institución; e) La presentación de la nota CITE SISSUB/G/002/2016 es el resultado de dos reuniones previas realizadas con las autoridades del INASES donde se les manifestó abiertamente que ellos deberían de emitir las disposiciones normativas extrañadas, adoptándose la decisión final de remitir la referida nota para que cumplan la Ley; y, f) En el memorial de la acción se señala el domicilio del anterior Director General Ejecutivo quien fue sustituido por María Julia Carrasco Gil.