AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2016-RCA
Fecha: 19-Abr-2016
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs. 97 a 102, los accionantes manifestaron que los Seguros Sociales Universitarios se encuentran con vacíos legales relacionados con la ausencia de normas básicas para programar, organizar y ejecutar actividades programadas, contándose únicamente con el Decreto Supremo (DS) 23402 de 3 de febrero de 1993, para ejercer el control y fiscalización a los entes gestores de salud. Por ello, estas instituciones fueron aplicando de manera supletoria las Normas Básicas, vigentes para entidades del Órgano Ejecutivo, intentando ajustar a las necesidades de la seguridad social de los entes gestores de salud y de los asegurados en particular; sin embargo, dada la naturaleza especializada de la seguridad social y que sus recursos son de origen privado, ya que no reciben ningún recurso del Tesoro General de la Nación (TGN) y el Estado no tiene ninguna participación en el patrimonio de los entes gestores.
Refieren que, el SISSUB mediante Cite SISSUB/G/002/2016 de 5 de enero, consultó al INASES sobre la ausencia de dichas disposiciones relacionadas con Normas Básicas para la administración de los entes gestores de la seguridad social de corto plazo; al respecto el INASES a través de la nota DTF/EXT/0021/2016 de 10 de febrero, NUR I/00073/2016 de 2 de febrero remitió la nota DAJ/INT/0031/2016 estableciendo que no puede emitir dichas disposiciones, puesto que los Seguros Sociales Universitarios de acuerdo al DS 28631 de 8 de marzo de 2006, tienen la naturaleza jurídica de instituciones públicas descentralizadas, debiendo aplicar los sistemas de administración definidos en la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO).
Señalaron que, el ex Instituto Boliviano de la Seguridad Social (IBSS), ahora INASES es considerado como el organismo rector de la seguridad social conforme a la Ley 924 de 15 de abril de 1987, por lo que en aplicación del art. 20 inc. a) de la Ley SAFCO, el DS 23402 de 3 de febrero de 1993; y, 25798 de 2 junio de 2000, corresponde a dicho organismo rector emitir las normas y reglamentos básicos para el sistema; es decir, las normas y reglamentos relacionados con los Sistemas de Administración y Control, que lamentablemente no fueron emitidos, dejando simplemente vigente el reglamento de control y fiscalización para entidades del sistema de seguridad social, sin que existan las normas básicas necesarias para programas y organizar las actividades y ejecutar las actividades programadas, ya que para controlar la gestión de la seguridad social solo se cuenta con el DS 23402.