AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2016-RCA

Fecha: 19-Abr-2016

Fragmento 7

En ese entendido, considerando que la acreditación documentada del reclamo pertinente sobre el deber omitido, se constituye en uno de los requisitos insubsanables que debió ser cumplido por los accionantes indefectiblemente a momento de interponer la presente acción de incumplimiento, se determina la improcedencia de la misma de acuerdo a la causal prevista en el art. 66.2 del CPCo. Así mismo es necesario mostrar la existencia del mandato expreso que se habría omitido, que no esté sujeto a condición y ser exigible..