Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2016-RCA
Fecha: 29-Abr-2016
I.
La accionante sostiene que, el fundamento expuesto por el Tribunal de garantías, debe considerar que una complementación y enmienda faculta a la parte procesal a corregir o enmendar errores, insuficiencias o imprecisiones que pudiera tener una resolución judicial, no constituyendo un medio para atacar la sustancia del Auto de Vista impugnado.