AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2016-RCA
Fecha: 29-Abr-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 7 de marzo de 2016, cursante de fs. 309 a 313 vta., la accionante manifiestó que en el proceso de divorcio instaurado en su contra por Julio Cachi Alcon, en la tramitación del mismo a tiempo de la interposición de la demanda, el demandante adjuntó un acuerdo por el que convenían la división y participación de bienes, el cual fue negado en la contestación por cuanto habría sido firmado bajo presión, trámite que fue derivado para ejecución de la sentencia en la celebración de audiencia de medidas provisionales.
Una vez concluido el proceso de divorcio, Julio Cachi Alcon, el 24 de abril de 2012, solicitó la división y partición de bienes; el 13 de agosto de igual año, en audiencia de conciliación llegaron a un acuerdo transaccional, respecto a dos bienes inmuebles, más no de un terreno, un camión Volvo, y dos puestos de venta situados en la Av. Tiahuanaco de El Alto del departamento de La Paz.
Por Resolución 946/12 de 14 de diciembre de 2012, se dispuso la prosecución del trámite en la vía incidental, fijando los puntos a tratarse el lote de terreno, un camión marca Volvo y dos puestos de venta en la Av. Tiahuanacu, por Resolución 246/2013 de 15 de abril, pronunciado por la Jueza Tercera de Partido de Familia de El Alto del departamento de La Paz, que declaró la ganancialidad del terreno y del camión Volvo, más no así de los puestos de venta, apelándola el 7 de mayo de ese año; en mérito a ello la Sala Civil y Comercial Tercera del citado departamento por Auto de Vista 302/13 de 28 de agosto del mismo año, devolvió el expediente, a efecto de que la juez a quo fundamente mejor su fallo; por Resolución 052/2014 de 29 de enero, la mencionada Jueza ratificó en el fondo la decisión anteriormente apelada; por ello, una vez más apeló la decisión de la Jueza Tercera de Partido de Familia de El Alto del departamento de La Paz; y, por Auto de Vista 233/2014, se dispuso anular la concesión de la alzada, por no contener algunas piezas procesales.
Por Auto de Vista 349/2015 de 23 de septiembre, las autoridades hoy demandadas, invocan al acuerdo transaccional, al que ninguna de las partes procesales le dieron mayor valor y que fue objeto de renuncia tácita, ya que ninguno lo mencionó, refiere que la Sala Civil y Comercial Tercera del señalado Tribunal abrió su competencia solamente respecto a los puntos apelados, conforme el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).