AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2016-RCA

Fecha: 29-Abr-2016

improcedencia

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 10 de marzo de 2016, cursante de fs. 315 a 317, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista 349/2015, al ser considerado por la parte con alguna omisión, con relación a cualquiera de las pretensiones, ésta tenía la posibilidad de solicitar la complementación o explicación, para que pudiera suplir cualquier omisión o explicar su determinación, consintiendo libre y expresamente con relación al fallo dictado en grado apelación, puesto que la carga procesal que le imponían los arts. 239 y 249 del CPC, disponen de 24 hrs. para hacer uso del art. 196.2 del citado Código, sin tomar en cuenta la naturaleza subsidiaria de ésta acción; b) No se consideró que el Tribunal de garantías no puede realizar la interpretación de la legalidad ordinaria ante la supuesta lesión de derechos constitucionales; y, c) Se incumplió con el art. 30.I y 53.1, 2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).