AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-ECA

Fecha: 07-Abr-2016

b)

De lo anterior, se tiene que el Tribunal de compulsa no abrió su competencia al advertir que el accionante equivocó la vía recursiva planteada, puesto que la presentación de recursos de apelación, durante la tramitación del proceso, concretamente los interpuestos en la vigencia del plazo probatorio dispuesto por el juez de la causa, tienen mecanismos adecuados de impugnación que fueron diseñados por el legislador para no entorpecer u obstaculizar el pronunciamiento de una decisión judicial de fondo (sentencia) que, dicho sea de paso, debe ser pronta y oportuna, además de resolver los derechos subjetivos que están en conflicto (art. 1281 del Código Civil [CC], concordante con el art. 190 del Código de Procedimiento Civil [CPC] -ahora abrogado y vigente a momento de emitirse los Autos hoy cuestionados- y art. 213 del Código Procesal Civil).