AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-ECA
Fecha: 07-Abr-2016
II.2. De los Fundamentos
Antes de exponer los motivos de la presente determinación es necesario recordar que el art. 31.II del CPCo, establece que: “La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados” ( es subrayado es nuestro), en observancia de dicha disposición legal se advierte que el Tribunal de garantías determinó incorporar a Javier Lorgio Landívar Salinas -hoy tercero interesado-, a la acción de amparo constitucional a tiempo de disponerse su citación y emplazamiento, acaecido el 17 de noviembre de 2014 (fs. 105), quien presentó luego el respectivo informe que fue considerado en audiencia tutelar. En ese contexto, al haberse procedido a su notificación con la SCP 0870/2015-S3, el 5 de los corrientes, en uso de la facultad prevista por el art. 13.II del CPCo, el presente Auto Constitucional Plurinacional, es pronunciado dentro del plazo legal establecido.