Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016
Fecha: 18-Abr-2016
Fragmento 8
La DCP 0218/2015, determinó declarar nuevamente la incompatibilidad del original art. 42 –ahora art. 40 del proyecto de Carta Orgánica–, recogiendo los siguientes argumentos: “A través del art. 233 de la Ley Fundamental, el Constituyente boliviano, sienta las bases generales de la clasificación de servidoras y servidores públicos, entendiendo por tales, a todas “las personas que desempeñan funciones públicas”, que por regla general, forman parte de la carrera administrativa, salvo los casos de los funcionarios electos, designados o de libre nombramiento.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- I.
- Artículo 42. Prohibición.-
- Fragmento 8
- a tiempo completo
- y en las condiciones prescritas en el art. 236.I de la CPE
- y que el mismo también sea a tiempo completo
- modifique la norma desde su epígrafe, dado que conforme al art. 236.I de la CPE, el caso analizado responde a una prohibición y no de una incompatibilidad; asimismo debe suprimirse la frase ‘o no’, por no tener respaldo constitucional; finalmente se deberá reconocer el derecho de las autoridades electas a desempeñar la docencia universitaria, en las condiciones que establece el citado artículo de la CPE.
- duración que puede prolongarse de manera indefinida ocasionando un estado de indefinición jurídica desproporcionada e irrazonable al mantener la suspensión temporal por tiempo indeterminado hasta que se sustancie el juicio y se pronuncie sentencia, por lo mismo, con pérdida del periodo por el cual el servidor público fue elegido para cumplir con su mandato, máxime si la duración máxima de los procesos penales por mandato de lo previsto en el art. 133 del CPP es de tres años, término que per se en su relación con el ejercicio de los derechos políticos reconocidos constitucionalmente resulta lesivo, por ende, contrapuesto a los postulados del Estado Constitucional de Derecho.
- subyace como elemento esencial el derecho a ejercer en formal real en el cargo por el cual fue electo, por lo mismo, se constituye en un principio rector a ser observado por todos los ciudadanos
- lo que también amerita la incompatibilidad de la frase: ‘su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Alcalde”, de la regulación estudiada por ser contraria al precepto constitucional que se cita
- declarar la incompatibilidad de la norma
- Fragmento 17
- 4º Disponer
- Fragmento 19