DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016
Fecha: 18-Abr-2016
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial de 28 de marzo de 2016, Ricardo Miranda Aguilar, en su condición de actual Presidente del Concejo Municipal de Cuatro Cañadas, remite el proyecto de Carta Orgánica de ese municipio, conteniendo modificaciones y adecuaciones conforme a lo dispuesto por la DCP 0218/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0015/2014 de 10 de marzo, solicitando que en apego a lo dispuesto por el art. 120.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), este Tribunal declare la constitucionalidad total del proyecto, al haber efectuado las adecuaciones necesarias, para cuyo fin acompaña documentación que acredita su personería y la aprobación mediante Ley Municipal 06/2016 de 15 de marzo, de los ajustes al proyecto de Carta Orgánica de ese gobierno municipal, mediante proceso participativo.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- I.
- Artículo 42. Prohibición.-
- Fragmento 8
- a tiempo completo
- y en las condiciones prescritas en el art. 236.I de la CPE
- y que el mismo también sea a tiempo completo
- modifique la norma desde su epígrafe, dado que conforme al art. 236.I de la CPE, el caso analizado responde a una prohibición y no de una incompatibilidad; asimismo debe suprimirse la frase ‘o no’, por no tener respaldo constitucional; finalmente se deberá reconocer el derecho de las autoridades electas a desempeñar la docencia universitaria, en las condiciones que establece el citado artículo de la CPE.
- duración que puede prolongarse de manera indefinida ocasionando un estado de indefinición jurídica desproporcionada e irrazonable al mantener la suspensión temporal por tiempo indeterminado hasta que se sustancie el juicio y se pronuncie sentencia, por lo mismo, con pérdida del periodo por el cual el servidor público fue elegido para cumplir con su mandato, máxime si la duración máxima de los procesos penales por mandato de lo previsto en el art. 133 del CPP es de tres años, término que per se en su relación con el ejercicio de los derechos políticos reconocidos constitucionalmente resulta lesivo, por ende, contrapuesto a los postulados del Estado Constitucional de Derecho.
- subyace como elemento esencial el derecho a ejercer en formal real en el cargo por el cual fue electo, por lo mismo, se constituye en un principio rector a ser observado por todos los ciudadanos
- lo que también amerita la incompatibilidad de la frase: ‘su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Alcalde”, de la regulación estudiada por ser contraria al precepto constitucional que se cita
- declarar la incompatibilidad de la norma
- Fragmento 17
- 4º Disponer
- Fragmento 19