El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su aclaración de voto a la DCP 0030/2016 de 11 de abril, respecto al análisis y decisión, sobre la compatibilidad de la disposición del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM), en sus arts. 45.
Fecha: 11-Abr-2016
a)
Los fundamentos que sustenta el presente voto aclaratorio respecto a la DCP 0030/2016 son: a) El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías y la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesino (NPIOC); b) La efectividad de los derechos fundamentales, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado; c) Plan de ordenamiento territorial y uso de suelos; y, d) Jerarquía normativa en las cartas orgánicas.
Esta disposición fue declarada incompatible por la DCP 0030/2016, empero, los argumentos de la decisión son insuficientes debido a que, la coordinación exigida en el art. 302.I.6 de la CPE, es obligatoria también con las NPIOC. Al respecto precisaremos las siguientes consideraciones: a) El cargo de incompatibilidad refiere simplemente a la inclusión de estos pueblos en la labor de elaboración de este instrumento de planificación, en su condición de meros sujetos participativos, similar a las organizaciones sociales; b) Al contrario la coordinación sobre la materia, es obligatoria con las naciones y pueblos, conformadas en comunidades, ayllus, markas, tentas, pueblos, que configuran una forma organizativa territorial propia y ancestral, los cuales deberán ser compatibilizadas con los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos de los niveles gubernativos.
Por otra parte, el análisis de la disposición normativa del proyecto de la COM, pretende condicionar el ejercicio de los derechos de estos pueblos a que se constituyan en AIOC, convirtiéndolos por lo tanto en irrealizables, sin tomar en cuenta que materialmente no podrá existir una autonomía indígena dentro de la jurisdicción de una entidad Municipal. Empero, no es cuestionable la compatibilización de los planes de ordenamiento territorial entre niveles del Estado, pero eso no supondrá soslayar los derechos de las NPIOC en temas substanciales en este caso relacionados a la organización territorial ancestral.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2.
- II.3.
- se encuentran sometidos a la presente Constitución
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- ARTÍCULO 45.- Atribuciones.
- a la libre determinación de las NPIOC
- ARTÍCULO 146.- Jerarquía Normativa Municipal