El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su aclaración de voto a la DCP 0030/2016 de 11 de abril, respecto al análisis y decisión, sobre la compatibilidad de la disposición del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM), en sus arts. 45.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su aclaración de voto a la DCP 0030/2016 de 11 de abril, respecto al análisis y decisión, sobre la compatibilidad de la disposición del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM), en sus arts. 45.

Fecha: 11-Abr-2016

II.

De ello se colige que la Ley Fundamental, tiene aplicación preferente ante cualquier otra disposición normativa en todos los ámbitos, públicos como privados, y solo de manera excepcional los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, gozarán de aplicación preferente; empero, cuando prevean disposiciones más favorables. De esta cualidad de supremacía deviene la sujeción material y formal de todo el ordenamiento jurídico a la Constitución; ello implica que ninguna otra norma puede adquirir su cualidad, o sustituir a la Constitución Política del Estado.