Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su aclaración de voto a la DCP 0030/2016 de 11 de abril, respecto al análisis y decisión, sobre la compatibilidad de la disposición del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM), en sus arts. 45.
Fecha: 11-Abr-2016
II.
De ello se colige que la Ley Fundamental, tiene aplicación preferente ante cualquier otra disposición normativa en todos los ámbitos, públicos como privados, y solo de manera excepcional los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, gozarán de aplicación preferente; empero, cuando prevean disposiciones más favorables. De esta cualidad de supremacía deviene la sujeción material y formal de todo el ordenamiento jurídico a la Constitución; ello implica que ninguna otra norma puede adquirir su cualidad, o sustituir a la Constitución Política del Estado.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2.
- II.3.
- se encuentran sometidos a la presente Constitución
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- ARTÍCULO 45.- Atribuciones.
- a la libre determinación de las NPIOC
- ARTÍCULO 146.- Jerarquía Normativa Municipal