El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su aclaración de voto a la DCP 0030/2016 de 11 de abril, respecto al análisis y decisión, sobre la compatibilidad de la disposición del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM), en sus arts. 45.
Fecha: 11-Abr-2016
ARTÍCULO 146.- Jerarquía Normativa Municipal
Esta disposición del proyecto COM, es declarada incompatible por la DCP 0030/2016, bajo los argumentos de falta de elementos constitutivos, como la identificación del órgano emisor que emita normas por separado, sobre la naturaleza y alcance de la norma referido al objeto que va a regular la norma y finalmente la falta de una jerarquía normativa interna separada por órgano.
En el presente caso el estatuyente dispuso una jerarquía jurídica interna en una sola línea, incluyendo normas del legislativo y ejecutivo (Carta Orgánica, Leyes Municipales y Decretos Municipales); el cual conforme a al art 410.I de la CPE, permite una adecuada aplicación de estas normas de gobierno de alcance general en el marco de una “Jerarquía Normativa Municipal”. Respecto a los incs. d) y e) se observa una distorsión del orden jerárquico interno, al incluir los instrumentos de gestión interna de cada órgano en la misma línea jerárquica; estos no pueden estar subordinados a sus similares del otro, en tal sentido respecto a los incisos observados debido a su vigencia infra, es razonable que puedan citarse para cada órgano por separado, pero solo los de gestión interna.
En ese marco, los órganos de gobierno no se encuentran subordinados uno al otro, consecuentemente como expresamos las normas de alcance general deberán establecer una sola línea jerárquica de aplicación usual para el conjunto del gobierno de la ETA y las normas internas deberán señalarse por separado puesto que su vigencia está circunscrita por separado para cada órgano. Por tanto, al no adecuarse a los preceptos constitucionales citados el contenido de los incisos observados d) y e) de la disposición analizada, estos son contrarios a la Constitución Política del Estado.
Por lo demás, la jerarquía jurídica interna, propuesta por la COM de Omereque; “a) Carta Orgánica, b) Leyes Municipales, c) Decretos Municipales”, en virtud a la conformación del Gobierno Autónomo Municipal organizada bajo los parámetros de independencia, separación, coordinación y cooperación, está conforme lo establece el art. 283 de la CPE, en correspondencia con el art. 12.I de la misma Norma Suprema, y la previsión del art. 12.II de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”, que reitera la forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas, en el que los órganos de gobierno legislativo y ejecutivo son independientes, realizan sus funciones de forma separada sin perjuicio de coordinar y cooperar entre sí. Por lo tanto la DCP 0030/2016, debió declarar la compatibilidad de los incisos señalados.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2.
- II.3.
- se encuentran sometidos a la presente Constitución
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- ARTÍCULO 45.- Atribuciones.
- a la libre determinación de las NPIOC
- ARTÍCULO 146.- Jerarquía Normativa Municipal