Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su aclaración de voto a la DCP 0030/2016 de 11 de abril, respecto al análisis y decisión, sobre la compatibilidad de la disposición del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM), en sus arts. 45.
Fecha: 11-Abr-2016
a la libre determinación de las NPIOC
Por tanto, el desacuerdo se sustenta en que la disposición no fue analizada conforme a la dogmática constitucional, que refiriéndose a la libre determinación de las NPIOC, señala que además de la autonomía, implica el reconocimiento de sus instituciones y el derecho a la consolidación de sus entidades territoriales; por su parte el art. 30 de la CPE, desarrolla un catálogo mínimo de derechos de las NPIOC, cuyo ejercicio no está sujeto a ninguna condición, ni siquiera la de constituirse en una AIOC.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2.
- II.3.
- se encuentran sometidos a la presente Constitución
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- ARTÍCULO 45.- Atribuciones.
- a la libre determinación de las NPIOC
- ARTÍCULO 146.- Jerarquía Normativa Municipal