Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa el presente Voto Disidente a la DCP 0033/2016 de 11 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes artículos: 1 (Sujeción a la Constitución
Fecha: 11-Abr-2016
II.
De ello se colige que la Ley Fundamental, tiene aplicación preferente ante cualquier otra disposición normativa en todos los ámbitos, públicos como privados, y solo de manera excepcional los tratados así también los convenios internacionales en materia de derechos humanos, gozarán de aplicación preferente; empero, cuando prevean disposiciones más favorables. De esta cualidad de supremacía deviene la sujeción material y formal de todo el ordenamiento jurídico a la Norma Suprema; ello implica que ninguna otra puede adquirir su cualidad, o sustituir a la Constitución Política del Estado.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. Sujeción de la carta orgánica municipal a la Constitución Política del Estado
- 410. I
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…”
- II.3.
- III.1. Con relación al art. 1 sobre la sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
- Naturaleza y alcance de la norma,
- III.3. Sobre el art. 18 referente la conformación de distritos municipales