El suscrito Magistrado expresa el presente Voto Disidente a la DCP 0033/2016 de 11 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes artículos: 1 (Sujeción a la Constitución
Fecha: 11-Abr-2016
Naturaleza y alcance de la norma,
Disposición que fue declarada incompatible por la DCP 0033/2016, en virtud a que “La DCP 0008/2015 de 14 de enero, cuidando el principio de seguridad jurídica, determinó tres elementos concurrentes para establecer una apropiada y constitucional jerarquización jurídica interna en los gobiernos autónomos municipales: a) Identificación del órgano emisor, referido a la instancia que elabora y emite la norma (Concejo Municipal y ejecutivo municipal por separado); b) Naturaleza y alcance de la norma, referido al objeto que va regular la norma, definiendo su ámbito de aplicación ya sea general; o de carácter interno para facilitar el ejercicio de las competencias asignadas a cada órgano, evitando transgredir la independencia de los mismos, toda vez que será la naturaleza y alcance de cada norma, la que defina en esencia su posición dentro de la escala jerárquica normativa del Gobierno Autónomo Municipal; y, c) La jerarquía normativa interna de cada órgano, elemento importante destinado a evitar posibles conflictos jurídicos en la aplicación de las normas…” (sic).
De los argumentos señalados por la DCP 0033/2016, para declarar la incompatibilidad de la disposición en análisis, existe una vulneración al ejercicio de la autonomía municipal; toda vez que, se limita al Gobierno Autónomo Municipal al establecer que su jerarquía jurídica interna debe reunir los requisitos referidos, cuando dicha entidad tiene toda la potestad para realizar su organización administrativa; debiendo solo contrastar que el artículo en cuestión se sujete al contenido constitucional; obligando a la ETA de Patacamaya que establezca una jerarquía jurídica interna por órgano, cuando más bien debe ser una sola, tomando en cuenta que la Carta Orgánica, como las leyes y los decretos reglamentarios son de aplicación general y rige para ambos órganos, mientras que las resoluciones administrativas o decretos internos no pueden estar sobre aquellos, sino en un mismo nivel por su naturaleza, puesto que abarca solo a cada uno que lo emite.
Es así que de acuerdo al Fundamento Jurídico II.2 la jerarquía normativa, es un elemento y una consecuencia que emerge de la preeminencia de una norma respecto a otra u otras, en consecuencia tiene por objeto brindar seguridad jurídica en la aplicación de ellas, de acuerdo a dicha característica de unas respecto a otras, en un mismo sistema o subsistema independientemente de los órganos que los emiten.
En este entendido, no es constitucionalmente admisible que el Gobierno Autónomo Municipal cuente con dos jerarquías por separado para cada órgano, situación que desnaturalizaría la razón de su existencia. En lo referente a las normas internas de un órgano, es evidente que no pueden estar subordinadas a su similar del otro órgano de gobierno, por lo que, resulta razonable que cada uno establezca la gradación de cada una de éstas.
Por lo señalado, la DCP 0033/2016, debió declarar solamente la incompatibilidad del art. 16.I en cuanto a su frase “se sujeta a lo establecido en las normas nacionales y…”, asimismo los numerales 3, 4, 5 y 6, porque vulnera el principio de independencia al establecer una jerarquía de las normas internas sobre el decreto municipal que tiene un alcance para toda la ETA e instituir niveles entre las que son de orden interno, sin considerar a su vez que la autonomía viene a ser una de las bases del nuevo modelo constitucional.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. Sujeción de la carta orgánica municipal a la Constitución Política del Estado
- 410. I
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…”
- II.3.
- III.1. Con relación al art. 1 sobre la sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
- Naturaleza y alcance de la norma,
- III.3. Sobre el art. 18 referente la conformación de distritos municipales