El suscrito Magistrado expresa el presente Voto Disidente a la DCP 0033/2016 de 11 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes artículos: 1 (Sujeción a la Constitución
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa el presente Voto Disidente a la DCP 0033/2016 de 11 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes artículos: 1 (Sujeción a la Constitución

Fecha: 11-Abr-2016

III.3.  Sobre el art. 18 referente la conformación de distritos municipales

         El art. 18 del proyecto de COM dispone que “Los Distritos podrán conformarse, a solicitud voluntaria de la población del territorio cumpliendo previamente los requisitos exigidos.” que fue declarado compatible pura y simple, sin advertir que dicha disposición es inconstitucional, al vulnerar el ejercicio al derecho de la libre determinación e infringir el principio de preexistencia de las NPIOC; considerando que las mismas para conformar DMIOC solo deben existir y no haber conformado autonomías indígena originaria campesina (AIOC), como requisito esencial, por lo que no pueden sujetarse a otros requisitos establecidos por las ETA, los cuales solamente pueden regir para los distrito municipales que no son indígena originario campesina.

Todo ello, considerando que la potestad de la iniciativa para conformar el mismo, recae en dichas naciones y pueblos del Municipio y por ningún motivo en otras instancias o en otros grupos sociales; por otro lado, esta atribución, debe entenderse como el ejercicio de su libre determinación, no siendo admisible que otra instancia defina su destino.

Por otro parte, los DMIOC no constituyen jurisdicciones territoriales, por lo tanto, pueden estar basados o no en el territorio de los NPIOC, o hacerlo sencillamente a partir de comunidades concentradas o dispersas, en el marco de la plurinacionalidad establecida como una de las bases del modelo constitucional, que reconoce a todas las naciones y pueblos, lo que implica que referidas naciones y pueblos de acuerdo a su visión, definirán su desarrollo, pudiendo acceder a recursos financieros para implementar su plan, siendo así su conformación no es un proceso automático, por lo que los estatuyentes solo deben prever las posibilidades para ello, pero la determinación política para  este cometido le corresponde exclusivamente a la población indígena originaria campesina que forman parte de un municipio, y de ninguna manera se pueden establecer condiciones y requisitos para la conformación de estos DMIOC en la COM, considerando los principios de interculturalidad y complementariedad se debe respetar todos los sistemas de vida que practican las y los habitantes de Bolivia, en el caso que se analiza el ejercicio de las normas y procedimientos propios de los indígenas originario campesinos en la conformación de sus distritos municipales, como en la gestión y planificación acorde a su realidad, tal cual, se expresó en el Fundamento Jurídico II.1 y 3.