El suscrito Magistrado expresa el presente Voto Disidente a la DCP 0033/2016 de 11 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes artículos: 1 (Sujeción a la Constitución
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa el presente Voto Disidente a la DCP 0033/2016 de 11 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes artículos: 1 (Sujeción a la Constitución

Fecha: 11-Abr-2016

III.1.  Con relación al art. 1 sobre la sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

           El art. 1 del proyecto de COM establece que “La Carta Orgánica Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya, se sujeta a la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes” (sic), que fue declarado compatible con entendimiento por la DCP 0033/2016, con el siguiente argumento “…con referencia al principio de competencia y su incidencia en el complejo sistema de fuentes en el caso de las competencias concurrentes y compartidas, la sujeción está marcada por el ámbito competencial, de modo que si la carta orgánica tiene regulaciones referidas a las competencias compartidas o concurrentes, (que tiene su fuente en el nivel central del Estado) estas disposiciones si se encontraran sujetas a las leyes del nivel central, más de ninguna manera subordinada a éstas…” (sic).

           Al respecto, no se concuerda con los argumentos esgrimidos por la     DCP 0033/2016, ni con la resolución de compatibilidad de todo el artículo, bajo el entendimiento señalado, considerando que vulnera los principios de supremacía y jerarquía establecidas en la Constitución Política del Estado, que claramente se encuentra establecido por su     art. 410.II, al disponer que la misma se encuentra sobre todo el ordenamiento jurídico nacional, por cuanto todos los estatutos autonómicos departamentales, COM, leyes, decretos, reglamentos sean estos  de las entidades subnacionales como del nivel central se encuentran sujetos solo a ella, no pudiendo estar conforme a las leyes del nivel central por el principio de competencia como entiende la Declaración Constitucional Plurinacional referida, puesto que como señala el Fundamento Jurídico II.2 si bien la norma institucional básica debe respetar los ámbitos competenciales del nivel central y de las otras ETA, pero a la inversa, estas deben observar el mismo respeto a la distribución competencial, en consecuencia, esta obligación no emana de ninguna ley ordinaria, sino que es un imperativo constitucional; por lo que, su contenido y disposiciones adquieren validez siempre y cuando estén conforme a la Norma Suprema. En cuanto a la LMAD, como norma cualificada para el desarrollo autonómico, sus contenidos son válidos y deben ser aplicados siempre conforme a la Ley Fundamental. En consecuencia, pretender la sujeción de una norma que emana de un órgano constituido, a las leyes de otro órgano de manera abstracta resulta inconstitucional, por lo que, correspondía que se declare la incompatibilidad del artículo analizado.