El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0044/2016 de 5 de abril, sobre la base de los siguientes fundamentos:
Fecha: 05-Abr-2016
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
La solución que se asumió en cuanto a declarar competente al Juez Agroambiental de Viacha del departamento de La Paz, en el conflicto de competencias jurisdiccionales, suscitado entre esta autoridad judicial y la autoridad indígena originaria campesina (IOC) de Tanapaca “Chaqueña” de “Marka Ulloma” de la provincia Pacajes del mismo departamento., no es compartida por el suscrito Magistrado.
Resulta necesario, referirse a dos puntos centrales, entre ellos, a la configuración jurídico-procesal del conflicto de competencias jurisdiccionales, así como la jurisdicción y competencia del juez agroambiental y de la autoridad indígena originaria campesina, sustentados en el principio del pluralismo jurídico igualitario.