Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0042/2016 de 18 de abril correlativa a la DCP 0209/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto dis
Fecha: 18-Abr-2016
el establecimiento de otros aspectos formales como la promulgación y/o publicación de dichos instrumentos jurídicos, por si solos no surten efectos jurídicos sino están condicionadas al cumplimiento de los pasos descritos en el párrafo precedente; es decir, la norma institucional básica puede o no incorporar estos aspectos formales, los cuales podrán acontecer una vez que se haya cumplido a cabalidad con el art. 275 de la CPE
Los pasos establecidos en la secuencia procedimental básica y constitucional descritas anteriormente, son vinculantes e insustituibles y la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos están condicionadas a su cumplimiento fiel y estricto; por lo cual, el establecimiento de otros aspectos formales como la promulgación y/o publicación de dichos instrumentos jurídicos, por si solos no surten efectos jurídicos sino están condicionadas al cumplimiento de los pasos descritos en el párrafo precedente; es decir, la norma institucional básica puede o no incorporar estos aspectos formales, los cuales podrán acontecer una vez que se haya cumplido a cabalidad con el art. 275 de la CPE.
- I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0042/2016 de 18 de abril correlativa a la DCP 0209/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente
- Análisis
- el gobierno autónomo municipal deberá respetar las normas y procedimientos propios comunales
- las autoridades de los distritos indígenas son electos de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, por consiguiente, la relación entre el alcalde y las autoridades del distrito municipal indígena originario campesinos son cualitativamente distintas, basadas en un mayor nivel de autogestión
- La presente Carta Orgánica entrará en vigencia luego de su promulgación, a partir del día posterior a la fecha de la publicación oficial’
- el establecimiento de otros aspectos formales como la promulgación y/o publicación de dichos instrumentos jurídicos, por si solos no surten efectos jurídicos sino están condicionadas al cumplimiento de los pasos descritos en el párrafo precedente; es decir, la norma institucional básica puede o no incorporar estos aspectos formales, los cuales podrán acontecer una vez que se haya cumplido a cabalidad con el art. 275 de la CPE
- entonces, siguiendo esta línea jurisprudencial, la Disposición Final Segunda analizada debió merecer otro entendimiento por parte de la DCP 0042/2016 y no establecerse que la Carta Orgánica entra en vigencia a partir del acto electoral constituido por el referendo, sino a partir de la publicación de dicha norma según lo entendido por el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional
- la DCP 0026/2013, en el entendimiento extractado de dicha Declaración, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia
- ARTÍCULO 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- resultaría vulneratorio del principio de reserva legal que para este efecto se ha establecido en el art. 271.I de la CPE
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma