I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0042/2016 de 18 de abril correlativa a la DCP 0209/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto dis
Fecha: 18-Abr-2016
la DCP 0026/2013, en el entendimiento extractado de dicha Declaración, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia
Por otra parte, corresponde aclarar que en el entendimiento efectuado por la DCP 0027/2016, se advierte una incongruencia interpretativa debido a que la misma señala que a partir de la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, se establece que “…la vigencia de las normas institucionales básicas, no pueden estar condicionadas a otras circunstancias que no estén previstas en el art. 275 de la CPE, o en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; en tal sentido, menos a cuestiones formales como la promulgación y/o publicación…”, entendimiento que habría sido subsecuentemente seguido en la emisión de otros fallos constitucionales; sin embargo, la DCP 0026/2013, en el entendimiento extractado de dicha Declaración, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia, sino que declara la incompatibilidad de un procedimiento que difería la vigencia de la COM conforme se advierte del análisis constitucional del art. 167 del proyecto de COM de Camataqui-Villa Abecia efectuado mediante la DCP 0026/2013 conforme se cita a continuación:
- I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0042/2016 de 18 de abril correlativa a la DCP 0209/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente
- Análisis
- el gobierno autónomo municipal deberá respetar las normas y procedimientos propios comunales
- las autoridades de los distritos indígenas son electos de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, por consiguiente, la relación entre el alcalde y las autoridades del distrito municipal indígena originario campesinos son cualitativamente distintas, basadas en un mayor nivel de autogestión
- La presente Carta Orgánica entrará en vigencia luego de su promulgación, a partir del día posterior a la fecha de la publicación oficial’
- el establecimiento de otros aspectos formales como la promulgación y/o publicación de dichos instrumentos jurídicos, por si solos no surten efectos jurídicos sino están condicionadas al cumplimiento de los pasos descritos en el párrafo precedente; es decir, la norma institucional básica puede o no incorporar estos aspectos formales, los cuales podrán acontecer una vez que se haya cumplido a cabalidad con el art. 275 de la CPE
- entonces, siguiendo esta línea jurisprudencial, la Disposición Final Segunda analizada debió merecer otro entendimiento por parte de la DCP 0042/2016 y no establecerse que la Carta Orgánica entra en vigencia a partir del acto electoral constituido por el referendo, sino a partir de la publicación de dicha norma según lo entendido por el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional
- la DCP 0026/2013, en el entendimiento extractado de dicha Declaración, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia
- ARTÍCULO 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- resultaría vulneratorio del principio de reserva legal que para este efecto se ha establecido en el art. 271.I de la CPE
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma