I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0042/2016 de 18 de abril correlativa a la DCP 0209/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto dis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0042/2016 de 18 de abril correlativa a la DCP 0209/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto dis

Fecha: 18-Abr-2016

el gobierno autónomo municipal deberá respetar las normas y procedimientos propios comunales

De la misma manera, puede presentarse el caso de que las minorías indígenas existentes al interior del municipio logren constituirse en distritos indígena originario campesinos (art. 28 de la LMAD), con lo que las relaciones entre el gobierno municipal y las autoridades de estos distritos adquirirían matices especiales, debiendo desarrollarse en el marco de lo dispuesto por el capítulo cuarto del título II de la primera parte de la CPE (arts. 30 y 31); es decir, que el gobierno autónomo municipal deberá respetar las normas y procedimientos propios comunales y, solo en el caso de que las autoridades comunales así lo soliciten, también haciéndolas respetar mediante la institucionalidad pública local y siempre y cuando, dichas normas y procedimientos propios guarden coherencia con los postulados constitucionales.