Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0324/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su representante, en audiencia, ratificó íntegramente el tenor de la demanda y ampliándola puntualizó que una vez extinguida la acción penal, no pueden exigirse otros requisitos para procurar la libertad del imputado; más aún si se trata de un delito de contenido patrimonial cuya reparación operó la extinción de la acción penal mediante el pago de daños y perjuicios.