SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0324/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0324/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

III.1. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad

           Razonamiento que también es asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud al nuevo orden constitucional, que consagra al principio de celeridad como un sustento de la potestad de impartir justicia según el art. 178.I de la CPE, el que debe primar en aquellos casos donde se encuentra vinculado el derecho a la libertad como concluyó la           SCP 0017/2012 de 16 de marzo, cuando refiere: «…que en todo trámite judicial, específicamente en el procedimiento penal, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física o personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable»’”.