SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2016-S2

Fecha: 18-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de junio de 2014, encontró una “LAPTOP” abandonada al interior de una aula de la ANAPOL, y con el fin de evitar su extravío, entregó a una cadete de segundo año, que luego de rendir su examen fue interceptado por sus camaradas y compañeros de curso, quienes le acusaron de haber robado dicha computadora, razón por la que fue remitido ante el Ministerio Público, que le inició un proceso penal en su contra, por la presunta comisión del delito de hurto. Alternativamente, el 13 de junio de 2014, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, le inició un proceso sumario interno, que motivó a presentar el recurso de queja, que no mereció respuesta alguna por los miembros de la mencionada comisión, quienes al día siguiente del reclamo le dieron de baja definitiva, mediante Resolución Administrativa (RA) 058/2014 de 09 de septiembre, presuntamente por haber incurrido una falta gravísima, contemplada en el Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, art. 40 inc. c) num. 13 “Sustracción de cualquier prenda, objeto, equipo o armamento policial en cualquier circunstancia”, contra esta decisión presentó recurso jerárquico, que fue resuelto mediante la Resolución de Recurso Jerárquico 478/2014 de 4 de noviembre, por el que el Vicerrector de la UNIPOL confirmó en todas sus partes la Resolución impugnada, disponiendo en consecuencia su separación definitiva de la ANAPOL, vulnerando el principio del “non bis in ídem”, que previene que ninguna persona será juzgada ni mucho menos sancionada por el mismo hecho, resolución que no tendría la suficiente motivación, lesionando el derecho a conocer las decisiones al interior del proceso administrativo, asimismo violando su derecho a la presunción de inocencia pues no tendría una sentencia condenatoria ejecutoriada, ya que conforme al Reglamento de Régimen Disciplinario en su art. 34-11 señala, que no constituirían faltas las acciones tipificadas como delitos en el Código Penal, cuyo tratamiento es competencia de la justicia ordinaria, que conforme la amplia jurisprudencia constitucional, toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley.

Arguye la vulneración al debido proceso; pues la fundamentación de la resolución es una copia de las normas que rigen el accionar de la entidad, además de no responder a todas y cada una de las propuestas efectuadas a la defensa, por no haber valorado las pruebas ofrecidas, negándole incluso la solicitud de la ampliación de su declaración con un simple decreto; a la dignidad, al haberle sancionado sin pesar en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada; al derecho a la educación superior; toda vez que, al presumir su culpabilidad afectaron su permanencia en la institución policial, truncando su derecho de contar con una educación superior; y, su derecho a la petición, puesto que el recurso de queja, no mereció pronunciamiento alguno de parte de la autoridad demandada, lesionando así el derecho a la petición.