SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
II.4.
II.4. La Resolución de Recurso Jerárquico 478/2014 de 4 de noviembre, donde después de realizar un relación de los hechos y antecedentes de derecho, en la fundamentación técnica jurídica, sostuvo de manera textual que la norma analizada no vulnera el debido proceso, menos los principios fundamentales; para comprobar dicha aseveración basta con analizar literalmente los arts. “39° (Faltas Graves), Inc. B.1 Núm. 7)” y “40 (Faltas Gravísimas) Inc. C. Núm. 13)”, que tomaría como supuesto la existencia de una falta grave comprobada en debido proceso, tramitado conforme a las normas generales aplicables a todos quienes se encuentren en situación similar; que conforme al Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, cumplió con todas las formalidades a tiempo de resolver el caso, por lo que confirma en todas sus partes la RA 058/2014 (fs. 190 a 197).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en sus elementos de la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR