SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denunció que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la educación, a la petición, al debido proceso, a la “presunción de inocencia”, a la defensa y a la dignidad, en virtud de haberle iniciado un proceso interno, como resultado se emitió la RA 058/2014, por el que se dispuso su baja definitiva sin derecho a reincorporación a la ANAPOL, misma que fue confirmado por la Resolución de Recurso Jerárquico 478/2014.
Ahora bien, de la consideración de los antecedentes venidos en revisión, se constata que la RA 058/2014 y la Resolución de Recurso Jerárquico 478/2014, que sancionan al accionante con la baja definitiva, sin derecho a reincorporación de la ANAPOL, Resoluciones administrativas que forman parte del proceso interno al que fue sometido el accionante, se advierte que estas actuaciones en el orden procesal se hallan enmarcadas en la normativa establecida en el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, proceso en cuya substanciación no se preservó la garantía del debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones, pues el debido proceso consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas.
En el caso en análisis, la RA 058/2014, emitida por la Comisión del Régimen Disciplinario, se observa que simplemente realizó una relación de los hechos, la copia de gran parte de los informes y la transcripción íntegra de lo que disponen los arts. 39 inc. “B.1” num. 7 y 40 inc. “C.” num. 13 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, y terminar con una supuesta valoración normativa, para sancionar con la baja definitiva sin derecho a reincorporación a Víctor Hugo Aliaga Tanaka de la ANAPOL por haber infringido los mencionados artículos (Conclusión 2); del mismo modo la Resolución 478/2014, que resuelve el recurso jerárquico confirmando la baja definitiva, sin derecho a reincorporación dispuesta por el sumariante, de cuyo contenido se establece que este actuado administrativo no cuenta con la debida fundamentación y motivación necesaria, pues sólo realiza una relación de los hechos y antecedentes de derecho, en su fundamentación técnica jurídica, simplemente aduce que la norma analizada “no vulnera el debido proceso”, sin entrar en el razonamiento del porque no lo haría y simplemente sostener que “menos se vulneraria los principios fundamentales”, que para comprobar dicha aseveración bastaría con analizar literalmente los artículos por los que fue sancionado existiendo una falta grave comprobada en debido proceso, que conforme al Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, cumplió con todas las formalidades a tiempo de resolver el caso, por lo que correspondía confirmar la RA 058/2014 (Conclusión 4), olvidando que conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debe exponer con claridad los motivos que sustentaron su decisión; pues la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, donde exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió, aspecto que no se observa en las resoluciones mencionadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en sus elementos de la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR