SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
Fragmento 6
Línea jurisprudencial, que también se hizo extensiva a las acciones populares. Así, en una acción tutelar similar al presente en el que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, denunció la vulneración del derecho al patrimonio y el espacio público, porque existían familias asentadas en áreas públicas en las que construyeron sus viviendas; y, se emitieron ordenes de demolición como emergencia de un procedimiento administrativo Municipal, en base al cual se pidió a la justicia constitucional que emitiera órdenes de demolición y desocupación, este Tribunal a través de la SCP 0160/2015-S1 de 26 de febrero, señaló que: «…es el mismo Alcalde Municipal, que en el presente caso interpone la acción popular, quien tiene las atribuciones y medios coercitivos para disponer la demolición de construcciones que no cumplan con las normas concerniente a los servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, así como normas urbanísticas y administrativas especiales…», habiéndose determinado en el citado caso por denegar la tutela en razón a que: «…ejecutar estas resoluciones dictadas en el órgano ejecutivo del cual constituye la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), le corresponde conforme a las competencia que la norma constitucional y la ley le reconocen» (Similar entendimiento fue aplicado en el SCP 1032/2015-S3)’”.