SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
III.1. A través de la acción popular no se puede exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas municipales
Dentro de este punto, este Tribunal Constitucional Plurinacional tiene sentada jurisprudencia como la SCP 0229/2016-S2 de 21 de marzo, que citando la SCP 1137/2015-S3 de 16 de noviembre, precisa lo que sigue: “La jurisprudencia constitucional es reiterativa al momento de precisar la imposibilidad que tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional, de exigir el cumplimiento de resoluciones emitidas dentro de procesos judiciales, administrativos y/o disciplinarios, en este contexto la SC 1911/2004-R de 14 de diciembre citada por la SCP 0433/2015-S3 de 4 de mayo, refirió que: «…al Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias (…), no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son éstos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución».