SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los terrenos destinados para uso público y áreas de compensación ubicados en el Distrito Municipal 05, UV 72 ET-26 y 27 Zona Norte, dentro del radio urbano del municipio de Santa Cruz de la Sierra, fue transferido por Carlos Serrate Reich y Martha Valdivia de Serrate, en forma definitiva y perpetua a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra para uso de calles y avenidas; sin embargo, el 17 de febrero de 2012, ingresó una comunicación interna C.I. TAES 189/2012, por lo que el Departamento de Control de Proyectos recibió denuncia presentada verbalmente por la “familia Serrate”, por asentamiento y ocupación de áreas de usos públicos ubicados en el barrio “Sausalito” UV. 72 ET Distrito Municipal 5, séptimo anillo, a lado del condominio Terranova, destinado para una avenida troncal; el 31 de mayo del 2012, el precitado Departamento procedió a realizar la primera inspección ocular del sitio, evidenciando que existe asentamiento ilegal sobre bienes de dominio público (situación confirmada con la segunda inspección ocular que se realizó el 30 de julio de 2013), por lo que al estar esta conducta tipificada en el art. 30 de la Ordenanza Municipal 049/2006, se inició el proceso administrativo por asentamiento ilegal contra Walter Roca Villarroel, Riony Jaldín Orellana, Ricardo García Méndez, Nelva Khaty Rojas Barba, Sergio de los Heros Barba, Bartolo Jesús Machuca Flores, Silvia Eugenia Cuevas Romero, Agapito Mancilla Castro, Piedades Ortiz Paz, Willam Justiniano, Francisco Tiri Masoto, Pedro Ramírez, Fabián Languidey e Irma Landívar, por el asentamiento en el Barrio Sausalito UV 72 ET Distrito Municipal 5, séptimo anillo, a lado Condominio Terranova, conforme a las inspecciones oculares realizadas, que fueron notificados con las actas de infracción 664/2013, 665/2013, 667/2013, 670/2013, 671/2013, 674/2013, 675/2013, 699/2013, 666/2013, 673/2013, 668/2013, 669/2013, 672/2013 y 696/2013 contra los mencionados ut supra, en calidad de “detentadores”, habiendo el Oficial Mayor de Planificación, dictado las Resoluciones Administrativas (RA) OMP-DCP 519/2013, 520/2013, 522/2013, 525/2013, 526/2013, 529/2013, 530/2013, 532/2013, 521/2013, 528/2013, 523/2013, 524/2013, 527/2013 y 531/2013 contra los mismos y ordenó la demolición total de las construcciones realizadas sobre bienes de dominio público municipal (Asentamiento sobre vía), por haber vulnerado lo establecido en la “Ley de Municipalidades 2028” y el art. 30 de la Ordenanza Municipal 049/2006, otorgándoseles un plazo perentorio de diez días para que proceda por cuenta propia al retiro de sus bienes, enseres. Agotadas todas las instancias, se dio por ejecutoriados los precitados actos administrativos.
Afirman que la acción popular precautela los derechos o intereses colectivos y difusos, como en el presente caso cuando se habla de áreas verdes destinadas a uso de dominio público municipal sea estos para calles, avenidas, equipamiento primario, las cuales se encuentran bajo asentamientos ilegales; debe tenerse en cuenta que el art. 135 de la Constitución Política del Estado (CPE) hace referencia como derechos e intereses protegidos al patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, que son específicamente considerados difusos y no colectivos; sin embargo, de una interpretación sistemática del precitado artículo constitucional, se debe concluir que la acción popular protege, además de los derechos colectivos, derechos e intereses difusos, ambos contenidos bajo en nomen juris de “Derechos Colectivos”, y en ese sentido cualquier persona perteneciente a esa comunidad o colectividad afectada puede presentar esta acción, que como su nombre indica es popular.