SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2016-S2

Fecha: 18-Abr-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que, la parte accionante en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, inició proceso administrativo en contra de los ahora demandados, debido a que se encontrarían asentados ilegalmente sobre bienes de dominio público municipal, ubicados en el barrio “Sausalito” UV 72 ET Distrito Municipal 5, séptimo anillo, a lado Condominio Terranova y, una vez notificados con las respectivas actas de infracción y finalizado el proceso administrativo la Secretaría Municipal de Planificación dictó varias Resoluciones Administrativas (que están detalladas en las conclusiones), ordenando la demolición total de las construcciones; sin embargo, se tiene que la parte accionante acude a esta acción tutelar ya que no tiene un instrumento legal idóneo para obtener el desapoderamiento de estos espacios públicos, por lo que acude a interponer la presente acción popular por la que solicitó se ordene el desalojo de los demandados.

De lo precedentemente desarrollado, se extrae que el problema jurídico de la presente acción de defensa, radica en la negativa por parte de los demandados a desalojar el espacio público situado en el barrio “Sausalito” UV 72 ET Distrito Municipal 5, séptimo anillo, a lado Condominio Terranova, para proceder a ejecutar la demolición dispuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, decisión que emerge de un proceso administrativo interno y que fue desarrollado en apego a las normas procedimentales.     Los argumentos de la parte accionante advierten que dicha oposición ocasionaría perjuicio a los derechos e intereses colectivos de los ciudadanos del municipio de Santa Cruz.

Dentro del expediente se tiene que la Entidad municipal inició y sometió a los demandados a un procedimiento administrativo interno previo contra asentamientos humanos en predios municipales, en el que ya se asumieron determinaciones en el marco de sus atribuciones; cursando en obrados varias actas de infracciones así como la dictación de varias resoluciones administrativas que se encontrarían ejecutoriadas, por lo que el pedido que se realiza es claro, ya que ante la falta de instrumentos legales que les permitan desapoderar a los demandados, para proceder a la demolición de las construcciones construidas ilegalmente, acuden a la jurisdicción constitucional en defensa de los derechos colectivos a un espacio público, por lo que es innegable que se solicita el auxilio de la jurisdicción constitucional para poder ejecutar sus resoluciones administrativas, tal extremo no es permitido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, que en su firme línea jurisprudencial, que está detallado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, claramente se establece que en acciones populares no pueden exigirse el cumplimiento de resoluciones emitidas dentro de procesos judiciales o administrativos; tal entendimiento se encuentra plenamente vigente y es aplicable al caso concreto.

En consecuencia, por el precedente previamente citado, corresponde denegar la tutela solicitada por los accionantes; es decir, del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que al haber iniciado proceso administrativo contra los ahora demandados, en cuyo trámite se dictaron las órdenes de demolición, corresponde a dicha instancia pública ejecutarla, por lo que no corresponde acudir a la jurisdicción constitucional, para pedir la exigibilidad de resoluciones emitidas en sede administrativa, debido a que no guarda correspondencia con la naturaleza y el objeto de la acción popular.