SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0378/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0378/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

a)

Charly Panique Colque, Gerente General a.i. de COSETT Ltda.; Javier Bravo Handan, Luis Enrique Gutiérrez Pérez, Juan Edgar Gutiérrez Salinas, Patricia Galarza Ale, Moisés Francisco Navajas Baldivieso y Javier Marcelo Barrenechea Echazu, Miembros del Consejo de Administración de la misma Entidad, a través de su abogado, en audiencia, informaron lo siguiente: a) Luís Gonzalo Arce Gandarias, evidentemente trabajaba en el cargo de Asesor Legal de COSETT Ltda., teniendo bajo responsabilidad procesos penales denominados “PHS-MSAM y otros” en el cual es de suma importancia para la Cooperativa, situación que ha dispuesto muchos recursos económicos, en diversas oportunidades, montos de dinero que se entregó en diferentes fechas, desde la gestión 2010 a 2014, haciéndose un total de Bs97 350.- (noventa y siete mil trescientos cincuenta bolivianos), donde alegaba que era para cubrir gastos de los procesos mencionados, a raíz de ello se emitió memorándums a objeto que pueda realizar los respectivos descargos; sin embargo, hasta la fecha no procedió a realizar el descargo solicitado, por lo que se denunció ante el Colegio de Abogados, en virtud a ello, el Tribunal de Ética emitió la “Sentencia N. 4”, que dispuso sancionar a Luís Gonzalo Arce Gandarias, con la suspensión de un año y la imposición de multa correspondiente a cuatro salarios; b) Posteriormente, COSETT Ltda. formuló denuncia ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa, por la suma de Bs21 000.- (veintiún mil bolivianos) encontrándose elementos de convicción se procedió a la imputación formal de Luís Gonzalo Arce Gandarias, pero el 18 de septiembre de 2015, el acusado presentó una nota al Presidente de Administración haciendo conocer la devolución del monto señalado, en la misma que se adjuntó en un depósito bancario, que para la Cooperativa no es suficiente toda vez que existe una cuenta mayor a esa suma; y, c) El accionante fue despedido en mérito al art. 9 de la Ley General de Trabajo (LGT) y al art. 52 inc. i) del Reglamento Interno de Personal de COSETT Ltda., no es razonable que el empleador tenga que esperar la sentencia condenatoria para proceder al retiro de un funcionario; se procedió de acuerdo al Reglamento Interno del Personal, lo cual está todavía pendiente realizar trámite el reclamo ante la gerencia general y posteriormente ante el consejo de administración; el accionante no agotó al vía administrativa; sin embargo, ya hizo referencia a la RM 585/15.