SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0378/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0378/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorándum 01/2015 de 5 de diciembre, fue despedido intempestivamente de su fuente laboral, por supuestas conductas irregulares, sin haber sido sometido a proceso administrativo interno; ante esa situación acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija y presentó la correspondiente denuncia por despido injustificado; emergente de ello, mediante Conminatoria JDTT 15/2015 de 2 de febrero, la referida Entidad conminó a “Mario Alberto Bass Werner Liebers”, Gerente General de COSETT Ltda., a que el recurrente sea reincorporado a su fuente laboral al mismo cargo, desde el día que fue despedido, más el pago de salarios devengados y derechos sociales que por ley correspondan, otorgando cinco días de plazo para dar cumplimiento a la orden, situación que no fue cumplida por el demandado.

El 18 de febrero de 2015, la Gerencia de COSETT Ltda., interpuso un recurso de revocatoria contra la conminatoria, que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) JDTT 04/2015 de 1 de abril, confirmándose lo dispuesto; posteriormente, los demandados interpusieron recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa, dando lugar la emisión de la Resolución Ministerial (RM) 585/15 de 28 de agosto de 2015, que confirmó la RA JDTT 04/2015 y la Conminatoria JDTT 15/2015.

Con la mencionada Resolución los demandados fueron notificados el 4 de septiembre de 2015, dando un plazo máximo para la reincorporación hasta el 11 de igual mes y año; sin embargo, la parte demandada no dio cumplimiento al ordenamiento legal, lo cual ameritó la presentación de dos oficios a la presidencia del Consejo de Administración de COSETT Ltda., uno el 28 de septiembre de 2015 y el otro de 6 de octubre del mismo año, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar haya emitido respuesta de cumplimiento a la reincorporación, por lo que actualmente se encuentra más de 12 meses sin trabajar ni sustentar a su familia.