SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0378/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0378/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en suplencia de su similar Primera, por Resolución 01/2016 de 7 de enero, cursante de fs. 130 vta. a 134 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo se dé cumplimiento a la RM 585/15, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; ordenando la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral; se cancelen sus sueldos devengados desde el momento de su despido a la fecha que se haga efectivo los pagos de beneficios que por ley le corresponde, condenándose con costas y pago de honorarios correspondientes que “se harán efectivo una vez que se encuentre ejecutoriada la presente resolución, siendo una obligación del Tribunal Garantías constatar el cumplimiento de sus fallos o resoluciones, debe remitirse de manera obligatoria en el término de tres días a la secretaria del Tribunal de Garantías la constancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente sentencia constitucional”; bajo el siguiente fundamento: 1) Toda empresa y entidades públicas como privadas y habitantes son regidas por la Constitución Política del Estado, conocedores del derecho, sabemos que no basta mentar circunstancias que en un determinado momento puedan constituir atribución de delitos o faltas graves o muy graves, en contra de una persona sino que necesariamente debe ser sometida a un proceso a partir del cual se pueda verificar, bajo el principio de igualdad de las partes, argumentos esgrimidos en un memorándum de despido; y, 2) Una vez emitido el memorándum de despido, el accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija y agotada la vía correspondiente con la Resolución Ministerial, “y conocida esa resolución final ejecutoriada en ese ámbito”, COSETT Ltda. desconoció el cumplimiento de la misma, todas estas situaciones de manera clara dan cuenta de que los demandados con su proceder no solo vulneraron el derecho consagrado en el art. 47 de la CPE, sino también actuaron contra los intereses de la Cooperativa, en cuanto al derecho de estabilidad laboral se vulneró el debido proceso del accionante, el proceso en el Colegio de Abogados al no encontrarse ejecutoriado aún no tiene la fuerza que justifique un retiro o un alejamiento del funcionario de su fuente laboral como tampoco tiene el proceso penal, en resguardo del principio de presunción de inocencia, no alcanza para la suspensión de funciones.