SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
1)
Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) Su similar, de El Alto, el 23 de diciembre de 2015, remitió el expediente haciendo referencia a que mi suplente legal había sido recusada, por lo que al haber retornado a mis funciones como titular, correspondía reasumir competencia sobre el caso; 2) Se desconoce si la audiencia se llevó a cabo, porque no cursa en el cuaderno de control jurisdiccional el acta de consideración de la solicitud de cesación de detención preventiva por parte del Juez remitente; 3) Se devolvió el expediente al Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto, para que subsane las observaciones y remita las piezas faltantes, por lo que en ningún momento se negó la radicatoria, y las partes tampoco presentaron algún memorial formulando alguna petición o reclamo sobre la situación jurídica no resuelta de la accionante; y, 4) Al no incurrir en ningún tipo de responsabilidad, solicitó se deniegue la tutela con relación a su persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR