SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 105/2015 de 31 de diciembre, cursante de fs. 52 a 56 vta.; concedió la tutela solicitada, ordenando a la Jueza demandada, convocar en el día a audiencia pública para considerar y resolver el pedido de cesación de la detención preventiva; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) En el ámbito de la acción de libertad, se encuentra la efectiva protección al derecho a la libertad personal, al debido proceso cuando se trata de alguna indefensión o dilación en la tramitación del proceso con afectación a la libertad del accionante; ii) En nuestro país rige el estado de derecho, dentro del cual la celeridad procesal, el servicio a la sociedad, respeto a los derechos y el debido proceso, constituyen principios rectores del sistema de justicia; iii) El Juez demandado, al señalar audiencia para la consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva, reconoció su competencia, por lo que estaba obligado a resolver el fondo de la petición; iv) Si la autoridad jurisdiccional del El Alto, consideraba que no era competente para conocer y resolver la solicitud, bien podía manifestarlo en la Resolución del 14 de diciembre de 2015, pues tratándose de medidas cautelares de carácter personal, se debe dejar de lado los formalismos resolviendo el fondo del asunto, lo contrario implicaría un atentado al derecho a la libertad; v) El Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto, al ordenar la suspensión de la audiencia y la remisión del expediente a otro juzgado, sin siquiera adjuntar las piezas procesales respectivas, no cumplió sus funciones a cabalidad, derivando en una afectación al derecho a la libertad; vi) En cuanto a la Jueza co-demandada, esta última tuvo conocimiento del caso el 23 de diciembre del mismo año, de manera que al ordenar informes previos y postergar la definición de la situación jurídica de la accionante, incurrió en acciones dilatorias, vulnerando la celeridad procesal; y, vii) La acción de libertad de pronto despacho, tiene por objeto garantizar la celeridad en la tramitación y resolución de las medidas cautelares de carácter personal, por estar vinculadas con la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR