SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2016-S1

Fecha: 13-Abr-2016

a)

La accionante, a través de sus abogados, ratificando el memorial de acción de libertad; manifestó que: a) Se reclama la vulneración del art. 23 de la CPE con relación al 125 del precitado cuerpo legal, por atentar contra el derecho a una “justicia pronta y oportuna”, debido a que el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto, después de reconocer su competencia al señalar audiencia, sin que exista una petición de incompetencia, dispuso la remisión del expediente ante su similar de La Paz, sin resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva; b) Tratándose de la petición indicada, la autoridad señalada debió primero resolver, y luego si correspondía,        ordenar la remisión del expediente, ante la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz; y,          c) Transcurrieron diecinueve días sin que la nueva autoridad responsable del control jurisdiccional haya considerado la solicitud de cesación de la detención preventiva, y tampoco se tiene certeza sobre los motivos de devolución del expediente al Juzgado de El Alto. En tal sentido el derecho a la libertad fue conculcado por la falta de pronunciamiento, por lo que corresponde al Tribunal   de garantías rectificar aquella situación, ordenando el señalamiento de audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas.