SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Asociación de Transporte Mixto 1° de mayo, representada legalmente por Mario Ponce, habría sido objeto de una demanda de pago de beneficios sociales seguida por Tania Yapura Ugarte ante el Juzgado Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social proceso que fue admitido por Auto de 29 de septiembre de 2014, ordenando su traslado y el embargo de todos los bienes de la mencionada Asociación.
Asimismo, a partir de la emisión de la Resolución de 11 de mayo de 2015, la mencionada autoridad junto con su personal subalterno, incidieron en una serie de omisiones legales; toda vez que, la referida Resolución debió ser notificada de manera personal; sin embargo, se realizó la misma en el domicilio procesal señalado por el abogado, quien ya no fungía como tal y en presencia de un supuesto testigo, igualmente habría ocurrido con la ejecutoria de la merituada Resolución.
De esta manera, a solicitud de Tania Yapura Ugarte se habría practicado nueva liquidación de imposición de multa y actualización por parte de la Secretaria Abogada del Juzgado, por la suma de Bs27 510,22.- (veintisiete mil quinientos diez 22/100 bolivianos), siendo aprobada por Auto de 9 de octubre del mismo año, bajo alternativa de expedirse el mandamiento de apremio, habiendo sido notificado en el domicilio procesal señalado por el abogado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El informalismo
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR